NORMAS Y PROCEDIMIENTOS
Introducción ¶
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El DNS (Domain Name System) es el sistema empleado en Internet para poder asignar y usar universalmente nombres unívocos para referirse a los equipos conectados a la red. De esta forma, tanto los humanos como las aplicaciones pueden emplear nombres en lugar de direcciones numéricas de red IP. Esto presenta grandes ventajas, entre ellas el hecho de ser más cómodo y nemotécnico para los humanos el uso de nombres frente al uso de números y el permitir a una organización independizar los nombres de máquinas, servicios, direcciones de correo electrónico, etc. de las direcciones numéricas concretas que en un determinado momento puedan tener sus equipos en función de aspectos cambiantes tales como la topología de la red y el proveedor de acceso a Internet.
Técnicamente el DNS es una inmensa base de datos distribuida jerárquicamente por toda la Internet; existe un gran número de servidores que interactúan entre sí para encontrar y facilitar a las aplicaciones clientes que los consultan la traducción de un nombre a su dirección de red IP asociada con la que poder efectuar la conexión deseada. Cada parte de la base de datos está replicada en al menos dos servidores, lo que asegura una debida redundancia.
La razón que motivó el desarrollo e implantación del DNS en Internet fue el gran crecimiento en el número de máquinas conectadas. Anteriormente, la asociación entre nombres y direcciones IP se hacía por medio de un listado mantenido centralmente en un único fichero (HOST.TXT) que debía ser constantemente actualizado con cada nuevo equipo conectado y que debía residir en todas y cada una de las computadoras conectadas a Internet.
La finalidad del DNS es la de permitir la búsqueda escalonada, tanto desde un punto de vista administrativo como desde un punto de vista técnico, del sistema de nombres de Internet, por medio de una distribución jerárquica de dominios delegados. Los dominios son entidades administrativas cuyo propósito es subdividir la carga de gestión de un administrador central repartiéndola entre distintos sub-administradores. Estos, a su vez, pueden repetir el proceso si el tamaño del dominio a administrar así lo aconseja. De esta forma, se pueden crear distintos niveles de dominios delegados, donde cada administrador asigna nombres únicos a su nivel, garantizando así que cualquier nombre del DNS que se forma por yuxtaposición (separada por puntos ".") de los distintos nombres de dominio de abajo a arriba en la jerarquía, hasta llegar al último (denominado raíz del DNS o "."); por ejemplo: maquina.nivel3.nivel2.nivel1.
En el primer nivel de la jerarquía se encuentran los "Top Level Domains" o TLD's, que son uno por país (dominios de 2 letras correspondientes al código ISO-3166 de cada territorio), más los dominios "especiales" de 3 letras: "edu", "com", "gov", "mil", "org", "int" y "net". A grandes rasgos, la estructura jerárquica del DNS trata de reflejar dependencias administrativas bajo una primera componente geográfica (o por actividad en el caso de los TLD's "especiales"); por ejemplo, a una máquina o servicio perteneciente a un departamento o sucursal de una organización en Canadá le correspondería un nombre del tipo: maquina.departamento.organizacion.ca.
Normas generales de registro ¶
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- Disposiciones Generales
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- La Red Científica Peruana, mediante el Punto.pe es la autoridad responsable de la asignación y registro de nombres de dominio bajo el dominio ".pe" en Internet.
- La inscripción de nombres de dominio bajo el dominio ".pe" se regirá por las presentes normas.
- La delegación de nombres de dominio bajo el Punto.pe tendrá como principio guía en del "primero en llegar, primero en ser servido ("first come, first served").
- Las presentes políticas pueden ser modificadas en cualquier momento. Dichas modificaciones serán difundidas y entrarán en vigor en la próxima renovación del nombre de dominio.
- ¿Quién puede registrar un nombre de dominio bajo ".pe"?
- Podrá registrar un nombre de dominio cualquier persona natural o jurídica, nacional o extranjera.
- ¿Cuántos Nombres de Dominio está permitido registrar?
- No hay restricción del número de dominios que pueda registrar una persona natural o jurídica.
- ¿Qué nombres de dominio están permitidos?
- Está permitido el registro de cualquier combinación de caracteres que:
- - No se encuentren previamente registrados.
- - Cumplan las normas de sintaxis expuestos más adelante.
- - No se encuentren dentro de algunas de las limitantes mencionadas en la norma referida a las Prohibiciones.
El registro y/o utilización del nombre de dominio no debe lesionar los derechos de propiedad intelectual de terceros; no debe vulnerar la legislación de protección de datos personales; no debe facilitar acciones que vulneren la ciberseguridad de cualquier persona natural o jurídica, pública o privada, nacional o extranjera; no debe presumir un acto de competencia desleal; y en general el registro, utilización o cualquier otro acto del nombre de dominio bajo el ccTLD .PE no debe lesionar o vulnerar derechos de terceros o constituir infracciones administrativas o penales. En todo caso, el TITULAR del nombre de dominio será el único responsable de cualquier hecho derivado del registro y/o utilización del nombre de dominio correspondiente. El ADMINISTRADOR podrá suspender o cancelar un nombre de dominio, de manera inmediata ante conocimiento de vulneración de legislación peruana vigente.
- Normas de Sintaxis
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- Los caracteres que podrán ser utilizados para conformar un nombre de dominio serán las letras del alfabeto inglés (“a”-“z”). De igual modo se podrán utilizar los dígitos (“0”-“9”) y el guión (“-“). Asimismo, se podrán utilizar los caracteres “á”, “é”, “í”, “ó”, “ú” y “ñ”.
- En el caso del guión (“-“), el mismo no puede ir al inicio ni al final de la combinación de caracteres que se solicite, ni podrá utilizarse en la tercera y cuarta posición simultáneamente.
Por ejemplo "xn--1k2n4h4b"- No hay una longitud mínima requerida, sin embargo se establece 63 caracteres como máximo posible.
- Prohibiciones
- La solicitud de una combinación de caracteres como nombre de dominio
bajo el Punto.pe no será posible si:
Los siguientes nombres son reservados por Punto.pe:Quedan reservados en todos los niveles los siguientes términos: “aso”, “dnso”, “icann”, “internic”, “pso”, “alac”, “gac”, “iana”, “afrinic”, “apnic”, “arin”, “example”, “gtld-servers”, “iab”, “iana”, “iana-servers”, “iesg”, “ietf”, “irte”, “istf”, “lacnic”, “latnic”, “lactad”, “rfc-editor”, “ripe”, “root-servers”.
- Quedan reservado en el segundo nivel los siguientes términos: cualquier TLD que se encuentre en la Tabla del IANA, y cualquier otro TLD que se cree en el futuro y se incorpore a dicha Tabla.
- Se reserva en el segundo nivel, por operación de registro, los siguientes términos: “nic”, “whois” “punto” y “www”.
- Quedan reservados en todos los niveles los siguientes términos nombres de los organismos públicos de la República del Perú. El Punto.Pe establecerá un mecanismo conjuntamente con la Secretaria de Gobierno Digital y el Ministerio de Defensa para la validación de la delegación de nombres de dominio bajo del ccTLD .PE del tipo .gob.pe y mil.pe.
Punto.pe se reserva el derecho de otorgar un nombre de dominio mencionado en el punto anterior, tras una evaluación de cada solicitud. - Sobre la solicitud y registro de un nombre de dominio bajo el Punto.pe
La solicitud de delegación de un nombre de dominio se podrá realizar on-line o diligenciando y remitiendo el formulario de solicitud de delegación de un nombre de dominio, por medio de los registradores acreditados ante Punto.pe.
Sólo se tramitarán directamente ante Punto.pe las delegaciones de nombres de dominio de carácter restringido, de conformidad como más adelante se especifican.
La Política de Resolución de Controversias de Nombres de Dominio bajo el Punto.pe se establece como instrumento para dilucidar las disputas que pudieran aparecer una vez registrado un nombre de dominio bajo el Punto.pe, en materia de conflictos de propiedad intelectual sobre el nombre de dominio.
Una vez registrado un nombre de dominio, no podrá ser modificado, puesto que implicaría el registro de otro nombre de dominio.
La información indicada por el solicitante es considerada como válida y veraz por la entidad registradora o por Punto.pe, siendo que la misma será resguardada por Punto.pe, de acuerdo a los criterios generales sobre uso de información para el Whois, así como a los criterios sobre protección de datos personales.
El Punto.Pe podrá en cualquier momento requerir al Titular de un nombre de dominio confirmación de información que ha brindado, así como información adicional para contrastar la información declarada por el Titular.
La delegación de un nombre de dominio implica el mantenimiento en la Tabla de Zona del Punto.pe de dicho nombre, relacionado o no, a determinado número IP, por parte de Punto.pe. El registro implica que el nombre de dominio solicitado se encontrará inmerso en el servidor primario y en los servidores redundantes, apuntando al número IP que se haya indicado en la solicitud o de manera posterior directamente por el Titular del nombre de dominio.
La solicitud de registro representa una aceptación por parte del solicitante de las condiciones establecidas en las presentes políticas, así como en las Políticas de Resolución de Controversias establecidas para la resolución de disputas de nombres de dominio bajo el Punto.pe.
La titularidad, autoridad y responsabilidad última de un nombre de dominio bajo el Punto.pe recae siempre sobre el beneficiario del registro de dicho dominio. En concreto, un registrador no es titular ni responsable de un dominio registrado para una organización o persona a la que presta el servicio, siempre y cuando este no sea el Titular de dicho nombre de dominioUna consecuencia importante de la presente norma es que una organización o persona puede conservar el mismo nombre de dominio bajo el Punto.pe independientemente de cambios de proveedor de servicios de registro.
En relación con la norma anterior, la única responsable de posibles vulneraciones de derechos de terceros, que puedan derivarse del registro y/o uso de un nombre de dominio bajo el Punto.pe será el Titular de dicho nombre de dominio.
Ni Punto.pe ni los agentes registradores serán responsables de verificar la autenticidad de los antecedentes presentados por el Solicitante, y no tendrán ninguna responsabilidad por el uso que el Solicitante haga de un nombre de dominio una vez inscrito en el Registro.
La base de datos Whois replicará de manera exacta los datos proporcionados por el solicitante y basando en ello su confiabilidad.
Ni Punto.pe ni sus funcionarios, empleados o representantes son responsables del mal uso de dicho nombre de dominio ni de contenidos que sean transferidos o publicados utilizando dicho nombre de dominio, siendo responsable de dicho uso la persona natural o jurídica a quien se le ha delegado dicho nombre de dominio.
Asimismo Punto.pe no tendrá responsabilidad contractual ni extracontractual, bajo ninguna circunstancia, si un nombre de dominio es suspendido, transferido o revocado por parte de una entidad administrativa, arbitral, judicial o de resolución de disputas bajo la Política de Resolución de Disputas de Nombres de Dominio bajo el Punto.pe, o por procedimiento de validación de información por parte del Punto.Pe
- Términos y condiciones del registro de nombres de dominio de DNS bajo "pe"
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Los datos de los solicitantes (relacionados a los contactos técnicos, administrativos y de facturación) de nombres de dominio son protegidos por Punto.pe
La información relacionada al nombre del solicitante y la información del contacto, serán de libre acceso, de acuerdo a los parámetros internacionales sobre administración de nombres de dominio y el cumplimiento de la legislación de protección de datos personales.
La titularidad, autoridad y responsabilidad última de un nombre de dominio bajo el ccTLD .PE recae siempre sobre la persona natural o jurídica para la que se haya registrado dicho dominio. En concreto, un proveedor de servicio Internet no es titular ni responsable a nivel administrativo (puede serlo a nivel técnico) de un dominio registrado para una organización o persona a la que dé servicio; esto es así independientemente de que el proveedor haya hecho de intermediario ante Punto.pe para el registro de dicho dominio o de que el proveedor esté gestionando, por delegación de la organización, el servidor primario de DNS asociada al mencionado dominio. Una consecuencia importante de la presente norma es que una organización o persona puede conservar el mismo nombre de dominio de DNS bajo "pe" independientemente de cambios de proveedor o de que esté conectado a varios proveedores simultáneamente.
En relación con la norma anterior, la única responsable de posibles vulneraciones de los derechos de terceros, que puedan derivarse del registro y/o uso de un nombre de dominio de DNS bajo ccTLD .PE, será la propia persona natural o jurídica que haga dicho registro.
Punto.pe no será responsable de verificar la autenticidad de los antecedentes presentados por el Solicitante al momento del registro, y no tendrá ninguna responsabilidad por el uso que el titular del nombre de dominio haga de dicho nombre de dominio una vez inscrito en el Registro. El Punto.Pe podrá solicitar información adicional o validar información ya brindada en cualquier momento.
Cualquier disputa sobre los derechos de uso de un determinado nombre de dominio habrá de ser resuelta entre las partes contendientes utilizando los cauces legales normales, tal y como establece el documento de Internet RFC 1591. En caso de disputa, Punto.pe no tendrá otro papel ni responsabilidad que el de facilitar a las partes en conflicto la información de contacto necesaria para que puedan resolver cualquier cuestión litigiosa de la forma que crean oportuna (acuerdo bilateral, autoridad administrativa, Juzgados, Tribunales competentes, centro de resolución de disputas, etc.).
Punto.pe no será en ningún caso responsable por la vulneración de derechos o intereses legítimos, que pueda derivarse del registro de nombres de dominio bajo el ccTLD .PE de por parte del registrante del nombre de dominio.
Tampoco serán en ningún caso responsable por las posibles vulneraciones a que se refiere el párrafo anterior los funcionarios, empleados y representantes del Punto.pe.
Tipos de dominio .pe ¶
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El Punto.pe registra nombres de dominio bajo el segundo y el tercer nivel de nombres de dominios peruanos.
Los niveles de nombres de dominios factibles de ser registrados bajo el Punto.pe son:
- Segundo Nivel:
- dominio.pe
- Tercer Nivel:
- dominio.com.pe
- dominio.net.pe
- dominio.org.pe
- dominio.mil.pe
- dominio.gob.pe
- dominio.edu.pe
- dominio.nom.pe
Para la delegación de nombres de dominio se seguirán los criterios generales establecidos en el presente documento y se establecerán criterios específicos para algunos niveles dado las características particulares de su registro. De este modo los criterios para el registro de nombres de dominio bajo el Punto.pe serán los siguientes:
- Nombres de Dominio de delegación no restringida de tercer nivel bajo .PE La solicitud de registro de nombres de dominio bajo un tercer nivel no restringido del Punto.pe (es decir dominios del tipo dominio.segundonivel.pe), se ajustarán a las normas de sintaxis y de respeto a las limitaciones establecidas en el presente documento.
- Nombres de Dominio de delegación restringida de tercer nivel bajo .PE
La solicitud de registro de nombres de dominio bajo un tercer nivel restringido del Punto.pe (es decir dominios del tipo dominio.segundonivel.pe), se ajustarán a las políticas establecidas, a las normas de sintaxis y de respeto a las limitaciones expresadas en el presente documento, e incluirán las siguientes políticas específicas:
- EDU.PE
- Este subdominio sólo se asignará a institucionales u organismos de carácter educativo.
- GOB.PE
- Este subdominio se asigna sólo a las dependencias o instituciones gubernamentales peruanas, de acuerdo a la norma legal que para tal efecto haya sido emitida por el Gobierno.
- MIL.PE
- Este subdominio se asigna solo a las dependencias de las Fuerzas Armadas del Perú.
No hay un límite para el número de nombres de dominio que se puedan solicitar, ni tampoco hay limitaciones para la transferencia de nombres de dominio, siempre y cuando se cumplan los procedimientos establecidos.
- Segundo Nivel:
Procedimientos de registro de dominios ¶
- Delegación de un nuevo nombre de dominio
El registro de nombres de dominio bajo el Punto.pe considera dos tipos de registro:- No Restringidos: .pe, .org.pe, .net.pe, .com.pe, .nom.pe
- Restringidos: .edu.pe, gob.pe, mil.pe
- Registro de nombres de dominio no registringidos
- 1.1. Los solicitantes de nombres de dominio podrán registrar cualquier nombre de dominio no restringido por medio de cualquier registrador acreditado por el Punto.pe.
- 1.2. El registro se realizará en línea o cualquier otro medio dispuesto por el registrador, bajo el principio de “first come, first served”.
- 1.3. Si la solicitud cumple con los criterios de sintaxis establecidos y no incurre en ninguna de las restricciones establecidas, y se comprueba fehacientemente el pago por el requerimiento del nombre de dominio, se procederá al registro de dicho nombre, delegándose por el período requerido.
- 1.4. Al finalizar dicho período se podrá renovar el nombre de dominio, siendo que esta renovación se adecuará a las modificaciones de políticas que se hubieran podido hacer durante el período inmediatamente anterior a la renovación.
- 1.5. El solicitante de un nombre de dominio bajo el Punto.pe autoriza la publicación de los datos proporciados en su solicitud de registro de nombres de dominio en el Sistema Whois del NIC.PE. El solicitante reconoce que dicho Sistema es con finalidades de contacto en caso de cualquier conflicto, y reconoce también que cualquier otro uso, que no sea el mencionado, por parte de terceros es responsabilidad de dichos terceros.
- 1.6. El administrador podrá solicitar información adicional o validar datos registrados por el titular del nombre de dominio en cualquier momento. La negación de entrega de información o brindar información falsa da opción al administrador de suspender o cancelar el registro de un nombre de dominio.
- Registro de nombres de dominio restringidos
- 2.1. Los solicitantes que cumplan los requisitos solicitados para el registro de nombres de dominio restringidos, realizarán la solicitud ante NIC.PE directamente.
- 2.2. NIC.PE establecerá el procedimiento para el trámite de dichos nombres de dominio.
- 2.3. Si la solicitud cumple con los criterios de sintaxis establecidos y no incurre en ninguna de las restricciones establecidas, y se comprueba fehacientemente el pago por el requerimiento del nombre de dominio, se procederá al registro de dicho nombre, delegándose por el período requerido.
- 2.4. Al finalizar dicho período se podrá renovar el nombre de dominio, siendo que esta renovación se adecuará a las modificaciones de políticas que se hubieran podido hacer durante el período inmediatamente anterior a la renovación.
- 2.5. El solicitante de un nombre de dominio bajo el Punto.pe autoriza la publicación de los datos proporcionados en su solicitud de registro de nombres de dominio en el Sistema Whois del NIC.PE. El solicitante reconoce que dicho Sistema es con finalidades de contacto en caso de cualquier conflicto, y reconoce también que cualquier otro uso, que no sea el mencionado, por parte de terceros es responsabilidad de dichos terceros.
- 2.6. El administrador podrá solicitar información adicional o validar datos registrados por el titular del nombre de dominio en cualquier momento. La negación de entrega de información o brindar información falsa da opción al administrador de suspender o cancelar el registro de un nombre de dominio.
Modificación de datos de nombres de dominio
Los datos referidos a la dirección de la persona registrante del nombre de dominio, cambios en el contacto técnico, administrativo o de pago, servidores DNS, o cualquier otro pertinente se realizarán de acuerdo a la presente norma.
- Modificación de datos de nombres de dominio no restringidos: Se solicitará a través del registrador pertinente.
- Modificación de datos de nombres de dominio restringidos: Las modificaciones se realizarán directamente ante NIC.PE.
Normas de suspensión, revocación y transferencia de dominios .pe ¶
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- Causales de suspensión:
- - Falta de pago de renovación (el dominio se suspende a la fecha de vencimiento y se elimina porteriormente a los 30 días, si no se hace efectivo el pago).
- - Por resolución judicial, administrativa o laudo arbitral, en ese sentido.
- - Por falta de información o de validación de información brindada por parte del Titular ante requerimiento del Administrador, en cualquier momento.
- Causales de revocación o cancelación:
- - Falsedad en los datos facilitados por el Titular para el registro del nombre de dominio, o de requerirle información o validación de información y brinde información falsa.
- - Falta de pago del mantenimiento o renovación del dominio.
- - Por resolución de un Centro de Resolución de Controversias.
- - Por resolución judicial, administrativa o laudo arbitral, en dicho sentido.
- - Por utilización del nombre de dominio contrario a la ley.
- - A solicitud expresa del beneficiario.
- Causales de transferencia:
- - Por resolución de un Centro de Resolución de Controversias.
- - Por resolución judicial, administrativa o laudo arbitral.
- - A solicitud expresa del beneficiario.
Solución de controversias en materia de nombres de dominio y propiedad intelectual ¶
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El mecanismo de resolución de disputas recoge los principios contenidos en las Políticas de Resolución de Conflictos en nombres de dominio de la Organización Mundial de Propiedad Intelectual, también conocidos como principios UDRP, que a su vez han sido también adoptados por el ICANN, los cuales fueron implementados para resolver conflictos de similar naturaleza entre marcas y nombres de dominio.
Se solucionan mediante la aplicación de la “Política de solución de controversias en materia de nombres de dominio delegados bajo el Punto.pe”, que es un procedimiento ágil, rápido y sencillo que los titulares de derecho de propiedad intelectual en el Perú puedan iniciar ante cualquier Centro de Resolución de Controversias (CRC) debidamente acreditados, a fin de recuperar un nombre de dominio .PE que ha sido registrado por un terceros, siempre y cuando se cumplan necesariamente los siguientes requisitos:
- El nombre de dominio sea idéntico o similar hasta el punto de crear confusión con respecto a:
a. Marcas registradas en el Perú, sobre la que el reclamante tenga derechos.
b. Denominaciones o indicaciones de origen protegidas en el Perú.
c. Nombres de personas naturales o seudónimos reconocidos públicamente en el Perú.
d. Nombres de entidades oficiales del Gobierno Central, Regional o Local del Perú
e. Nombres registrados en Registros Públicos del Perú de instituciones privadas.
- El titular de un nombre de dominio no tiene derechos o intereses legítimos respecto del nombre de dominio.
- El nombre de dominio ha sido registrado o se utiliza de mala fe.
Dicho reclamo es tramitado de acuerdo a un procedimiento previamente establecido para ello, y resuelto por un grupo de expertos independientes, el cual, sobre la base de los argumentos y derechos de ambas partes, titular de la marca peruana y del nombre de dominio .PE, determinará si el reclamo es fundado, en cuyo caso ordenará la transferencia o revocación del nombre de domino en cuestión o no. Las decisión que tome el grupo de expertos es ejecutada por el Punto.pe
Centros de Resolución de Controversias Acreditados. - El nombre de dominio sea idéntico o similar hasta el punto de crear confusión con respecto a:
Transferencias de titularidad de un dominio .pe ¶
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La transferencia de nombres de dominio es el cambio del titular actual a uno nuevo y puede darse por cualquiera de las siguientes maneras:
A solicitud de parte. Cualquier titular de un nombre de dominio podrá transferir el mismo a un tercero.
En este caso, el procedimiento de transferencia deberá ser solicitado por el contacto administrativo debidamente acreditado por el beneficiario del nombre de dominio (en el caso de ser el mismo no se requerirá la acreditación).
Se considera que la voluntad expresada en un testamento está dentro del supuesto de transferencia a solicitud de parte. Una vez presentado el testamento el mismo será manifestación de voluntad de una parte cuya tramitación se realizará de acuerdo a lo prescrito en el párrafo precedente.En caso de sucesión intestada, se transferirá el registro de un nombre de dominio bajo el Punto.pe a favor de quien(es) sea(n) declarado(s) heredero(s) del titular del nombre de dominio en cuestión, de acuerdo a la correspondiente acta notarial de sucesión intestada
Por orden de autoridad administrativa o judicial. Se transferirá un nombre de dominio bajo el Punto.pe en cumplimiento de una resolución emitida por autoridad administrativa y que esté consentida o por sentencia firme emitida por el Poder Judicial. Por acuerdo del Órgano de Resolución de Controversias y de conformidad a la Política de solución de controversias en materia de nombres de dominio delegados bajo el Punto.pe.
Será necesario para el perfeccionamiento de la transferencia, que el nuevo beneficiario exprese la aceptación de los términos y condiciones del registro mediante el diligenciamiento del contrato de registro respectivo.
El costo del procedimiento de la transferencia de la titularidad del nombre de dominio correrá por cuenta del antiguo beneficiario y no podrá ser superior al valor anual de mantenimiento vigente al momento de la transferencia. El adquiriente asume los derechos y obligaciones vinculados al registro.
Contrato de registro ¶
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CONTRATO DE SERVICIO DE REGISTRO DE NOMBRE DE DOMINIO BAJO EL ccTLD.PE
Conste por el presente contrato que celebran por una parte la RED CIENTÍFICA PERUANA (en adelante denominada ADMINISTRADOR), con RUC N°. 20111451592, con domicilio en Jirón Gonzales Prada N° 585 Surquillo, Provincia y Departamento de Lima, debidamente representada por su Gerente General; y de otra parte el beneficiario del registro de nombre de dominio (en adelante denominado TITULAR), de acuerdo a los datos consignados en el formulario de solicitud electrónica; en los siguientes términos y condiciones:
PRIMERO.- DEFINICIÓN
ACUERDO/CONTRATO DE REGISTRO: Todas las cláusulas recogidas en el presente documento, junto al formulario de solicitud electrónica, así como todas las cláusulas adicionales que sobre el servicio particular contratado por el TITULAR se consignen en la pagina web http://nic.pe o http://punto.pe ; incluyendo la Política de delegación de nombres de dominio bajo el ccTLD .PE, la Política de Resolución de Controversias de Nombres de Dominio bajo el ccTLD .PE y su reglamento; así como las políticas complementarias que pueda establecer un centro de resolución de controversias de nombres de dominio bajo el ccTLD .PE y las demás disposiciones que resulten aplicables.
ADMINISTRADOR / NIC .PE / REGISTRO / PUNTO.PE : Entidad encargada de administrar y otorgar el registro de nombres de dominio bajo el ccTLD. PE, que de acuerdo al ISO 3166-1 alpha 2, corresponde al territorio del Perú. El Administrador del ccTLD .PE es la RED CIENTIFICA PERUANA.
CENTRO DE RESOLUCIóN DE CONTROVERSIAS (CRC) / RESOLUTOR: Persona jurídica debidamente acreditada para administrar, conducir y resolver controversias en materia de nombres de dominio bajo el ccTLD .PE.
CONTACTO ADMINISTRATIVO: Persona natural o jurídica que gestiona el nombre de dominio en representación del TITULAR del nombre de dominio. El CONTACTO ADMINISTRATIVO debe actuar por mandato, representación o encargo del TITULAR, y debe estar plenamente facultado para la gestión integral del nombre de dominio, por lo que ni ADMINISTRADOR, sus funcionarios, gerentes, asesores, representantes, miembros del Consejo Directivo, empleados, socios comerciales y/o técnico, serán responsables de manera alguna por las modificaciones y/o cambios que dicho contacto realice, aun cuando perjudiquen los derechos del TITULAR. El CONTACTO ADMINISTRATIVO también es responsable por proveer toda la información necesaria para la facturación por el registro del nombre de dominio y su mantenimiento. A la cuenta de email y/o número telefónico móvil, registrados, del CONTACTO ADMINISTRATIVO se enviarán todas las comunicaciones relativas al nombre de dominio en cuestión (como avisos de pago por renovaciones, y demás comunicaciones relacionadas), así como notificaciones de cambios en los datos proporcionados del nombre de dominio registrado.
CONTACTO TÉCNICO: Persona natural o jurídica encargada de recibir, conjuntamente con el CONTACTO ADMINISTRATIVO, la información técnica del nombre de dominio correspondiente.
IP (INTERNET PROTOCOL): Protocolo de transmisión de información en Internet.
NOMBRE DE DOMINIO: Conjunto de caracteres alfanuméricos que mediante el DNS identifica una dirección (IP) en Internet.
POLITICAS Y LEGISLACIÓN APLICABLES: Se refiere a Las Políticas de Delegación de Nombres de Dominio bajo ccTLD .PE, a la Política de solución de controversias en materia de nombres de dominio delegados bajo el ccTLD .PE, así como al Reglamento aplicable a la solución de controversias en materia de nombres de dominio delegados bajo el ccTLD .PE, también las políticas complementarias que pueda establecer un centro de resolución de controversias de nombres de dominio bajo el ccTLD .PE y cualquier otra política aplicable. En lo que se refiere a la legislación aplicable es la de la República del Perú.
REGISTRADOR: Persona jurídica debidamente acreditada para registrar nombres de dominios no restringidos bajo el ccTLD. Pe.
TITULAR DE UN NOMBRE DE DOMINIO / BENEFICIARIO / REGISTRANTE: Cualquier persona natural o jurídica, nacional o extranjera, que completa el formulario de registro de nombres de dominio bajo el ccTLD .PE y lo remite para el registro de un nombre de dominio bajo el ccTLD .PE; y a quien el ADMINISTRADOR otorga el derecho a utilizar el nombre de dominio solicitado, por un periodo de tiempo establecido y bajo las condiciones establecidas en el presente contrato, así como en las demás políticas aplicables contenidas en las páginas web http://nic.pe o http://punto.pe. El TITULAR, entiende que autoriza y delega al CONTACTO ADMINISTRATIVO todas las facultades necesarias para que gestione de forma integral y sin ningún tipo de restricciones el nombre de dominio en cuestión, incluyendo su transferencia o cancelación. El TITULAR es el responsable del uso del nombre de dominio registrado bajo el ccTLD .PE y del cual esta designado como TITULAR.
WHOIS: Base de datos de acceso público y gratuito que facilita información sobre un determinado nombre de dominio bajo el ccTLD .PE
SEGUNDO: OBJETO
El presente contrato tiene por objeto la prestación, por parte del ADMINISTRADOR a favor del TITULAR, del servicio de registro, mantenimiento temporal de un nombre de dominio bajo el ccTLD. Pe, que de acuerdo a la norma ISO 3166-1 alpha 2, corresponde al territorio del Perú; y el de resolución del nombre de dominio registrado, de acuerdo a los DNS que pudiera haber designado el TITULAR como datos del nombre de dominio registrado. El pago por la prestación del servicio de registro de nombres de dominio bajo el ccTLD .PE está previamente establecida por el ADMINISTRADOR de acuerdo a un cuadro de precios / año que el TITULAR declara conocer y aceptar.
TERCERO: DECLARACIONES DEL TITULAR
El TITULAR del nombre de dominio expresamente declara y admite:
1. Que ha leído y conoce de todos y cada uno de los términos y condiciones del presente contrato, así como las demás disposiciones aplicables al mismo y disponibles en el sitio http://nic.pe o http://punto.pe , por lo que la sola presentación de la solicitud electrónica ante el ADMINISTRADOR solicitando el registro de un nombre de dominio bajo el ccTLD .PE, y la aceptación de las presentes condiciones contractuales de registro, implican su aceptación y sometimiento expreso.
2. Declara que el CONTACTO ADMINISTRATIVO que designe tiene poderes suficientes de representación para el registro del nombre dominio, así como para modificar datos, transferir y/o cancelar dicho registro.
3. Que el registro y/o utilización del nombre de dominio solicitado no lesiona los derechos de propiedad intelectual de terceros; no vulnera la legislación de protección de datos personales; no facilita acciones que vulneren la ciberseguridad de cualquier persona natural o jurídica, pública o privada, nacional o extranjera; no presume acto de competencia desleal; y en general declara que el registro, utilización o cualquier otro acto del nombre de dominio bajo el ccTLD .PE del cual es TITULAR no lesiona o vulnera derechos de terceros o se constituyen en infracciones administrativas o penales. En todo caso, el TITULAR será el único responsable de cualquier hecho derivado del registro y/o utilización del nombre de dominio correspondiente. El ADMINISTRADOR podrá suspender o cancelar un nombre de dominio, de manera inmediata ante conocimiento de vulneración de legislación peruana vigente.
4. Que en caso de modificación de alguna de las cláusulas del presente contrato, o de las disposiciones y/o políticas aplicables, siempre y cuando las mismas hayan sido debidamente comunicadas, publicadas o de cualquier otro medio hechas de conocimiento del TITULAR y/o CONTACTO ADMINISTRATIVO por cualquier medio de comunicación (incluyendo su publicación en la página web http://nic.pe o http://punto.pe) con una anticipación no menor de 15 días calendarios; regirán para ambas partes de forma automática y obligatoria. El TITULAR reconoce que si estos cambios son inaceptables, puede resolver el presente contrato y cancelar el registro de nombre de dominio.
5. Que autoriza al ADMINISTRADOR y a sus socios comerciales y/o técnicos, la publicación de manera abreviada, de los datos proporcionados en su solicitud electrónica de registro de nombres de dominio en el Sistema WHOIS del ADMINISTRADOR con la finalidad de permitir el contacto en caso de surgir cualquier conflicto, y reconoce también que cualquier otro uso que no sea el mencionado, por parte de terceros, es responsabilidad de ellos. Asimismo autoriza al ADMINISTRADOR a otorgar acceso a la información proporcionada, de manera completa, a las autoridades administrativas o judiciales, que así lo requieran en el marco de un procedimiento administrativo o judicial. De igual manera autoriza a brindar el acceso a la información proporcionada al / a los CENTRO DE RESOLUCIóN DE CONTROVERSIAS ACREDITADO (CRC) que así lo soliciten, como parte del procedimiento de Resolución de Disputas. De igual manera el TITULAR reconoce que en lo que se refiere a datos personales propios brinda su consentimiento libre, expreso, inequívoco y previo para las finalidades indicadas, y en lo que respecta a datos personales de terceros, los brinda bajo su responsabilidad y que tiene todas las autorizaciones necesarias para su transferencia a terceros.
6. Que, para todos los efectos, el CONTACTO ADMINISTRATIVO del nombre de dominio es el único encargado de la gestión integral del mismo y el TITULAR admite que aquél posee las facultades legales suficientes y necesarias, ya sea por mandato, representación o encargo del TITULAR, para realizar todas las modificaciones y/o cambios en el registro del nombre de dominio en cuestión, incluyendo incluso la transferencias del mismo a terceros o la cancelación del nombre de dominio; por lo que el TITULAR no podrá negar, desconocer o rechazar tales modificaciones y/o cambios bajo ninguna excusa o justificación. En ese sentido el ADMINISTRADOR, sus funcionarios, gerentes, asesores, representantes, miembros del Consejo Directivo, empleados, socios comerciales y/o técnico no serán responsables de ninguna manera por las modificaciones y/o cambios que el CONTACTO ADMINISTRATIVO realice en el nombre de dominio en cuestión, aún cuando dichos cambios afecten, dañen o perjudiquen de alguna manera los intereses o derechos del TITULAR.
7. Que no responsabilizará al ADMINISTRADOR o alguno de sus funcionarios, gerentes, asesores, representantes, miembros del Consejo Directivo, empleados, socios comerciales y/o técnico; bajo ninguna manera y/o circunstancia por los daños o perjuicios que pueda sufrir si el presente procedimiento de solicitud y registro de nombre de dominio no puede ser concretado por cualquier motivo, o si el registro del nombre de domino es suspendido, anulado o cancelado después de haberse concretado y procesado.
CUARTO: DERECHO Y OBLIGACIONES DEL TITULAR
El TITULAR tiene derecho a:
1. Una vez procesada la solicitud de nombre de dominio por parte del ADMINISTRADOR, y activado el nombre de dominio, utilizarlo en el marco de la ley.
2. Transferir, ceder, cancelar o disponer del nombre de dominio, de acuerdo a las políticas aplicables a dicho caso, salvo las restricciones establecidas.
3 A que el ADMINISTRADOR y sus socios comerciales y/o técnicos cumpla con las funciones técnicas y administrativas que le corresponden en forma eficiente, a fin de que la resolución del nombre de dominio y sus funciones estén garantizadas.
El TITULAR se obliga a:
1. Cumplir con el pago oportuno de la suma establecida por mantenimiento del registro del nombre de dominio. En caso de no pago por concepto de mantenimiento del nombre de dominio dentro de los plazos y prórrogas establecidas, el ADMINISTRADOR procederá a revocar dicho registro del nombre de dominio.
2. Cumplir cada una de las disposiciones establecidas en el presente CONTRATO DE REGISTRO, así como en las demás normas y políticas aplicables.
3. Cumplir y respetar las modificaciones que se establezcan al presente CONTRATO DE REGISTRO y el resto de normas y políticas aplicables, luego del plazo de publicidad correspondiente.
4. Consignar y entregar en la solicitud de registro y posteriores comunicaciones, información veraz. El ADMINISTRADOR o sus socios comerciales y/o técnicos no están obligados a verificar la información proporcionada por el solicitante y/o titular a fin de determinar la exactitud de la misma al momento del registro. El ADMINISTRADOR podrá en cualquier momento requerir al TITULAR confirmación de información que ha brindado al momento del registro, así como información adicional para contrastar la información declarada por el TITULAR.
6. Actualizar los datos personales brindados, siendo responsabilidad del TITULAR del nombre de dominio su actualización oportuna.
QUINTO: DECLARACIÓN DEL CONTACTO ADMINISTRATIVO
1. El CONTACTO ADMINISTRATIVO declara bajo juramento que cuenta con la representación y mandato por parte del TITULAR de un nombre de dominio registrado bajo el ccTLD .PE, en el cual aparece como CONTACTO ADMINISTRATIVO.
2. El CONTACTO ADMINISTRATIVO declara bajo juramento que tiene representación y mandato para registrar, modificar datos, transferir y/o cancelar el registro de un nombre de dominio, en el cual aparece como CONTACTO ADMINISTRATIVO.
SEXTO: CONSIDERACIONES ESPECIALES EN CASO DE REGISTRO DE NOMBRES DE DOMINIO RESTRINGIDOS
En el caso que una solicitud de registro de nombres de dominio se refiera a uno restringido (.GOB.PE, .MIL.PE Y .EDU.PE) se deberán observar, adicionalmente, las siguientes cláusulas:
1. EL ADMINISTRADOR podrá solicitar, en cualquier momento, al TITULAR, incluso luego del proceso de registro y activación del dominio, el envío de documentación pertinente que sustente su calidad de entidad idónea para ser titular del dominio correspondiente, de acuerdo a las normas y políticas aplicadas a los nombres de dominio restringidos.
2. El TITULAR declara conocer que los nombres de dominio bajo el ccTLD .PE del tipo .gob.pe solo podrán ser asignadas a entidades gubernamentales del gobierno de la República del Perú; los dominios del tipo .mil.pe solo podrán ser asignadas a entidades de las Fuerzas Armadas del gobierno de la República del Perú; y, los dominios del tipo .edu.pe solo podrán ser asignadas a entidades o personas naturales acreditadas por Autoridad Peruana en materia de educación del gobierno de la República del Perú. En cualquier momento el ADMINISTRADOR podrá requerir información complementaria al registro de un nombre de dominio reservado, de no contarse con la información en el plazo brindado por el ADMINISTRADOR el dominio podrá ser suspendido o revocado.
3. EL ADMINISTRADOR comunicará a la Secretaria de Gobierno Digital (SeGDI) de la Presidencia del Consejo de Ministros (o quien cumpla sus funciones), de todas las solicitudes de registros de dominios restringidos .GOB.PE y .MIL.PE que se realicen. La SeGDI comunicará, de manera individual, a EL ADMINISTRADOR de la aprobación de cada solicitud de nombre de dominio restringido.
SEPTIMO: RESOLUCIÓN DEL CONTRATO Y REVOCACIÓN DEL NOMBRE DE DOMINIO
Cualquier parte podrá resolver el presente contrato, siendo suficiente para ello enviar una comunicación a la otra en ese sentido. En caso que sea el ADMINISTRADOR quien resuelva el contrato, este deberá enviar una comunicación al TITULAR informándole las causales de baja el nombre de dominio en cuestión. En caso que sea el TITULAR quien lo resuelva, esta operará de forma inmediata y automática a la recepción de la comunicación por parte del ADMINISTRADOR.
En el caso falsedad en los datos facilitados por el TITULAR o el CONTACTO ADMINISTRATIVO, para el registro del nombre de dominio; o en caso de haberle sido requerido información o validación de información y brinde información falsa, el ADMINISTRADOR podrá revocar el nombre de dominio.
En el caso de que se revoque el nombre de dominio en virtud de una resolución administrativa, judicial, laudo arbitral o resolución emitida por un CENTRO DE RESOLUCIóN DE CONTROVERSIAS (CRC) de acuerdo a la Política de Solución de Controversias en materia de nombres de dominio delegados bajo el ccTLD .PE; dicha revocación operará de forma automática a la recepción por parte del ADMINISTRADOR de la correspondiente resolución.
La resolución de contrato y/o la revocación del nombre de dominio de acuerdo a los términos anteriormente descritos, no dará lugar ni derecho a exigir indemnización por daños y perjuicios, excepción hecha a los inferidos dolosa o culposamente y de los derivados a favor del ADMINISTRADOR. En cualquier caso, la resolución del contrato no afectará la obligación del titular del nombre de dominio del pago de las sumas que se encuentren pendientes, así como las acciones legales que pudieran corresponder al ADMINISTRADOR para el cobro de las cantidades adeudadas.
En caso que por cualquier hecho derivado del otorgamiento, utilización, modificación o cancelación del registro del nombre de dominio, el ADMINISTRADOR o alguno de sus funcionarios, gerentes, asesores, representantes, miembros del Consejo Directivo, empleados, socios comerciales y/o técnicos, se vean involucrados en cualquier acción, procedimiento o investigación judicial o administrativa, el TITULAR los mantendrá indemnes y les reembolsará cualquier suma que en razón de tales hechos se vean obligados a pagar, así como los gastos legales y de otro tipo que razonablemente hayan sido incurridos para la defensa contra tales acciones, procedimientos o investigaciones.
OCTAVO: LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD
El ADMINISTRADOR se compromete a actuar de buena fe en su relación con el TITULAR y prestar en todo momento sus servicios de forma eficiente, pero no puede garantizar la continuidad de los mismos por incidencias y eventualidades externas o ajenas a su control.
Asimismo el ADMINISTRADOR no asume la responsabilidad por los posibles errores provocados por otras organizaciones o personas participantes en todo el proceso de registro y gestión integral del nombre de dominio en cuestión. En ese sentido el ADMINISTRADOR, sus funcionarios, gerentes, asesores, representantes, miembros del Consejo Directivo, empleados, socios comerciales y/o técnico no serán responsables de ninguna manera por las modificaciones y/o cambios que el CONTACTO ADMINISTRATIVO realice en el nombre de dominio, aún cuando dichos cambios afecten, dañen o perjudiquen de alguna manera los intereses o derechos del TITULAR o de terceros.
Ni ADMINISTRADOR, ni sus funcionarios, gerentes, asesores, representantes, miembros del Consejo Directivo, empleados, socios comerciales y/o técnicos serán responsables por las fallas técnicas que pudieran derivarse en la prestación del servicio; ni por los daños, perjuicios o lucro cesante que pudiera sufrir el TITULAR, o terceros, por tales hechos; ni tampoco será responsable por el acceso no autorizado de terceros a la información del TITULAR almacenada en sus sistemas, así como su pérdida o daño.
La presente limitación de responsabilidad se aplica a cualquier reclamación por daños y perjuicios directos, indirectos, incidentales, derivados o punitivos, tanto si el reclamo se basa en una garantía, responsabilidad contractual o extracontractual (incluyendo negligencia) o en otro tipo legal. Esta limitación de responsabilidad se aplicará tanto respecto a los daños y perjuicios ocasionados por el uso, el mal uso, o por la incapacidad de usar los servicios prestados, así como por la interrupción, suspensión o cancelación de los mismos; incluyendo los daños y perjuicios sufridos por terceros.
NOVENO: CONFLICTOS DERIVADOS POR EL REGISTRO DEL NOMBRE DE DOMINIO EN MATERIA DE PROPIEDAD INTELECTUAL
En caso que surja cualquier conflicto derivado por el registro del nombre de dominio bajo el ccTLD .PE entre un tercero titular de un derecho de Propiedad Intelectual y el TITULAR del nombre de dominio, el TITULAR se somete a resolver la controversia que pudiera surgir por medio del Procedimiento de Solución de Controversias en materia de nombres de dominio delegados bajo el ccTLD .PE, así como su respectivo Reglamento.
El TITULAR se obliga a acatar la decisión que tome el Grupo de Expertos del CENTRO DE RESOLUCIóN DE CONTROVERSIAS que conoció la causa, respecto del nombre de dominio cuestionando, incluso si la decisión es la de cancelar o transferir dicho nombre de dominio a al tercero titular marcario. La inobservancia de esta obligación determinara la resolución del contrato por parte del ADMINISTRADOR.
DECIMO: DURACIÓN Y RENOVACIÓN AUTOMÁTICA
El presente contrato tiene una duración similar al plazo de registro solicitado por el TITULAR. Al término de dicho plazo, el nombre de dominio se renueva automáticamente con el pago oportuno del precio de renovación establecido.
El presente contrato de registro, y sus modificatorias, se mantendrán vigentes durante todo el tiempo que permanezca habilitado el registro del nombre de dominio a favor del TITULAR.
En el caso que el TITULAR no renueve el nombre de dominio dentro del plazo de renovación (incluyendo los plazos de gracia), el nombre de dominio será eliminado de la base de datos del ccTLD .pe y puede ser registrado por cualquier tercero.
DECIMO PRIMERO: COMUNICACIONES
El TITULAR y el ADMINISTRADOR convienen de forma expresa que el único medio de comunicación oficial y válido entre ambas partes es el correo electrónico registrado al momento del registro del nombre de dominio vinculado al CONTACTO ADMINISTRATIVO.
Asimismo, el ADMINISTRADOR podrá comunicarse con el TITULAR o su CONTACTO ADMINISTRATIVO mediante SMS (mensaje de texto) u otra tecnología similar, remitido al(los) números telefónicos móviles declarados al momento del registro del nombre de dominio. Esta comunicación se realizará para modificaciones en la información registrada relacionada al nombre de dominio.
En ese sentido, el TITULAR acepta expresamente que el ADMINISTRADOR haga llegar toda la información, notificaciones y datos relativos a la gestión del nombre de dominio, notificaciones de pago para la renovación del mismo, cambios en las presente cláusulas contractuales y en las políticas aplicables, y demás información relevante relacionada al servicio que se presta y con el registro del nombre de dominio en cuestión, a la dirección de correo electrónico y/o número telefónico móvil que el CONTACTO ADMINISTRATIVO ha registrado al momento del registro del nombre de dominio
DECIMO SEGUNDO: NULIDAD PARCIAL
Si cualquier parte o cláusula del presente contrato fuera contraria a derecho y, por tanto, inválida, ello no afectará la validez, vigencia y observancia del resto de disposiciones del presente contrato conformes a derecho. En todo caso, ambas partes acuerdan que harán todos los esfuerzos en cumplir la clausula inválida en la medida de lo legalmente posible para cada uno de ellas. Si fuera necesario, las partes acuerdan de común acuerdo y de buena fe enmendar dicha clausula inválida a fin de hacerla cumplir en todos sus objetivos y alcances.
DÉCIMO TERCERO: LEGISLACIÓN Y JURISDICCIÓN APLICABLES
El presente contrato se regirá en todos los aspectos por las Leyes de Perú y todo conflicto que surja en virtud de este contrato o en relación con el mismo, estará sujeto a la jurisdicción exclusiva de los Tribunales de Lima, a los que ambas partes se someten con renuncia expresa a su propia jurisdicción, si lo tuviesen, con la excepción de que el ADMINISTRADOR tendrá derecho, según su exclusivo arbitrio, a instar procedimiento en los tribunales de cualquier otro país en que el TITULAR resida o en el que estén situados cualesquiera de los activos de este.
El TITULAR declara haber leído el presente documento, para lo cual procede a aceptar el mismo.